martes, 15 de febrero de 2011

Se aprobó una enmienda por la que se prohíbe presentar a candidatos condenados por corrupción


Leemos en el diario "Público" lo siguiente:

A veces la letra pequeña de una ley pesa más de lo que parece. Y así ha sido con la reforma de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), aprobada el 26 de enero y publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado sábado día 29. Los partidos han votado e incorporado al texto un cambio sustancial, pero no todos son conscientes del alcance del mismo.

La modificación, nada menor, es esta, según el nuevo artículo 6. 2. b) y como ayer miércoles describió Público: los políticos condenados por delitos “contra la Administración pública”, aunque el fallo no sea firme, no podrán integrarse ya en las listas electorales.

Entre esos delitos, el Código Penal, en sus artículos 404 a 445 (Título XIX), incluye los asociados a la corrupción: prevaricación, cohecho, malversación, tráfico de influencias, fraude... La redacción se incorporó en el trayecto final de la tramitación, en el debate en la Comisión Constitucional, el 15 de diciembre.

UPyD promovió el cambio [ver enmienda 26] y PSOE y PP lo asumieron. “Hemos hecho de la regeneración democrática nuestra bandera –relata Rosa Díez a este diario–. Cuando se planteó la reforma del Código Penal [el año pasado], propusimos medidas para luchar contra la corrupción que no nos aceptaron. Cuando llegó la modificación de la ley electoral, seguimos una táctica diferente: le dimos perfil bajo desde el principio, para ver si entraba. Y entró. Y nos alegramos”.

(...) José Antonio Bermúdez de Castro, portavoz del PP en la subcomisión de la reforma de la LOREG, cuenta que él y el PSOE creyeron “conveniente” aceptar la enmienda de UPyD y que sabían “perfectamente su alcance”. La razón de peso, explica, no era tanto excluir a los corruptos de las candidaturas, sino aislar más a Batasuna. De hecho, el cambio del artículo 6. 2. b) se incluye en la parte de reforma de la LOREG que estrecha el cerco a las listas contaminadas de ETA. La otra parte es la que concierne a la reforma general de la ley, pactada por PSOE, PP, CiU y PNV.

En efecto, por “delitos contra la Administración pública”, el Código Penal también recoge la omisión del deber de perseguir delitos, la falta de protección de documentos o la desobediencia a resoluciones judiciales o a autoridades superiores (...)

“No sabía nada”. Gaspar Llamazares, portavoz de IU en el Congreso, muestra su sorpresa al conocer lo que implica el nuevo artículo. “Quizá nadie dedujo la importancia a nivel general. Pero me parece bien que a los políticos se nos pida un plus. Más vale que nos pasemos de frenada a que nos quedemos cortos, dada la alarma ciudadana” (...)

En la práctica, la ley hace que se elimine la suspensión cautelar de la pena de inhabilitación hasta que haya sentencia firme. A partir de ahora, en cuanto haya resolución, no será posible ir a las urnas (...)


Recuerda:
Estudio 1v1a (%v=%a)Ciudadano Público

No hay comentarios:

Publicar un comentario

La posibilidad de dejar comentarios ha sido deshabilitada.

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.