Leemos en Derecho y normas lo siguiente:
“
Esto significa que si tenemos una ciudad en la que se han recogido 10.000 votos, para que un partido acceda al reparto de concejales tiene que tener como mínimo 300 votos.
Si de esos 10.000 votos 1.000 son votos en blanco, los votos que necesitará seguirán siendo 300 (...)