jueves, 21 de octubre de 2010

Ley Electoral y enaltecimiento del terrorismo: la constitucionalidad de la incompatibilidad electoral sobrevenida


Leemos en El país lo siguiente:

La reforma de la ley electoral no podrá aplicarse a los concejales electos de Acción Nacionalista Vasca que siguen en sus cargos después de que ese partido fuese ilegalizado en 2009, ni aún en el caso de que dejasen de condenar un atentado que se produjese ahora, precisaron fuentes jurídicas próximas al Ejecutivo. La reforma "está en el límite de la Constitución" reconocieron dichas fuentes, sobre todo en el aspecto de la "incompatibilidad sobrevenida".

Hasta ahora se consideraba que la foto que quedaba establecida el primer día de campaña electoral era ya inatacable. Ahora, la reforma permitirá impugnar una candidatura hasta el día 44 de los 50 de que dura el proceso electoral. Se pretende evitar con ello que una candidatura pueda, a partir de haber pasado el filtro de su proclamación, evidenciar en sus mensajes y mítines sus connivencias con el mundo etarra (...)

Sobre la "incompatibilidad sobrevenida", la reforma apunta a que, a partir de la ilegalización de un partido, se produce un hecho nuevo que no se extiende automáticamente a los electos de ese partido, pero que debe tener una consecuencia: la de dar a esos electos la posibilidad de manifestar que se separan de los motivos de esa ilegalización. Por ejemplo, las declaraciones de Otegi a EL PAÍS en prisión, en las que afirmaba que "si ETA vuelve a matar, la izquierda abertzale se opondría", y que la estrategia de la izquierda independentista es "incompatible con la violencia armada" irían claramente en esa línea.

Sin embargo, no valdría la fórmula de una declaración "por imperativo legal" utilizada en el pasado por electos de Batasuna para tomar posesión de sus escaños porque la declaración de rechazo del terrorismo debe ser "expresa e indubitada".

El electo que fuese desposeído de su cargo puede ir en amparo al Tribunal Constitucional, que a su vez podría autocuestionarse el examen de la constitucionalidad de la reforma para que su pronunciamiento tuviera carácter general.


Recuerda:
Estudio 1v1a (%v=%a)Ciudadano Público

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